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Autonomia para Oruro ?
Bueno al final nunca voy a entender a los politicos que en un principio no querian escuchar la palabra "Autonomía", sin embargo ahora que el gobierno la pregona, quieren ser autonomistas. Pasa algo raro o estamos todos locos? Personalmente estoy de acuerdo con la Autonomía Departamental , los demas tipos de autonomías : Regional, Indígenas, etc son puras macanas, de que sirve tener autonomía sin dinero, sin recursos ???
Escrito por: Hugo Flores , enviado el: 10/04/09 16:40

autonimia 1
Yo estoy lejos de Bolivia desde hace algun tiempo y si algo no ha cambiado ni cambiara es el interes politico que no se acuerdan que todo esto de la autonomia comenzo poco despues de las marchas para que saliera el entonces presidente Gonzalo Sanchez? entonces se lavaron las cabezas a las masas ya reunidas con esto de la autonomia y aunque al principio Sucre no se unio a esto por completo, poco despues a algunos politiqueros se les ocurrio una brillante idea :P "divide y venceras" jajaja que inteligentes noooo?????? y trajo a colacion el tema de la capitalia y dividio a los departamentos que en aquel entonces estaban unidos y en contra de la autoMania aun recuerdo que en esas grandes marchas por esta AutoMania muchos parecian Automatas porque marchaban festejaban y todo de algo de lo que en realidad ni sabian el significado claro es que todo y peor conciencia racional de las consecuencias que traerian fue cosa del momentoy del furor de las masa que no tenian nada mejor que hacer. Poco despues sucedio lo de Cochabamba y que SI querian autonomia o NO y poco despues lo de Manfred Reyes y su discurso a la prensa internacion y como decia un actor boliviano y cito "es que en Bolivia tenemos amnesia colectiva" actualmente se lo veria postulando en las elecciones o por lo menos eso me comentaron bueno esto de la AUTONOMIA tiene sus cosas buenas y a quien le parecio que un departamento aporta mas que los demas y que separando saldrian beneficiados algunos y les iria muy pero muy mal a otros pues se equivoco porque la BUENA AUTONOMIA favorece a todos los departamentos puesto que todos y cada uno de los departamentos de BOLIVIA tienen sus propias fuentes de ingreso y riquezas y si se aplicaria y digo APLICARIA una correcta AUTONOMIA porque eso espero jajaj.. salen beneficiados todos los Bolivianos. NO MAS SEPARACION EN BOLIVIA Si la mayoria de los bolivianos se ponen a ver las fotografias de sus ancestros casi todos tienen coneccion SI aunque a algunos les duela jajaja ya somos una mezcla bien rara no? (decia un musico argentino de nacimiento de padres bolivianos si me dicen colla les respondiera: no solo colla dos veces colla caraj..) Bueno quiciera hacer algunas aclaraciones * no soy del oficialismo ni de la oposicion y al no estar alla peor aùn como a la mayoria de la clase MEDIA si sale uno de arriba nos JOD.N y si sale uno de abajo tambien nos JOD.N es que el rencor que nos tenemos es muy fuerte si muuuuyyyy fuerte tan fuerte que nos quejamos de cosas que sucedieron antes que siquiera nacieramos pero somos humanos y para nada perfectos pero algo muy interesante es que a un boliviano solo lo puede agredir otro boliviano se ACUERDAN lo del veto de la altura y el futbol ese fue el fin agridulce de mis recuerdos por alla si claro cuando el que molesta es uno de afuera ni autonomia ni nada todos bien uniditos verdad?? Despedirme agradeciendo a esta pagina y estas son solo el pensar mio y no apoyo la division de Bolivia y ahora me hago una pregunta ¿Quien permitio el cambia de nombre del pais (hace poco asisti a un encuentro de musica Boliviana y me entero al leer el programa y decia HIMNO A LA REPUBLICA PLURINACIONAL DE BOLIVIA???????????.... Pues que paso como permitieron que suceda en realidad me molesto mucho en lo personal, para mi siempre sera nuestra REPUBLICA DE BOLIVIA, no dese cansarlos mas y perdon de antemano si ofendi a alguien, estas son solo las palabras de alguien quien tenia algo de tiepo y mucho que decir Un abrazo a mi REPUBLICA DE BOLIVIA y a cada uno de mis hermanos por alla espero estar pronto Perdon por extenderme mas de la cuenta y perdon por la orrografia
Escrito por: Carlos Delfin , enviado el: 07/12/09 15:17

AUTONOMIA 2
El asunto autonomía es delicado. Concuerdo en que el centralismo impuesto por castas oligárquicas durante toda nuestra vida Republicana, hizo mucho daño al país, Y ESPECIALMENTE A ORURO. No podemos confundir autonomía con federalismo o casas parecidas. MENOS AUN BUSCAR A TITULO DE AUTONOMIA DIVIDIR AL PAIS (tal cual lo buscaron inútilmente algunos apátridas en el Oriente) Debemos realizar un estudio serio, solidario e incluyente en el proceso autonómico de Oruro, con la participación de todos los sectores sociales(desde el campo hasta la ciudad). Con relación al nombre de ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Debemos entender que la República de Bolivia dejó de existir como creación de castas racistas y oligárquicas que siempre excluyeron a la mayoría. En su lugar surge el nuevo ESTADO PLURINACIONAL, conforme lo ordenado por la nueva CONSTITUCION aprobada de forma aplastante por la mayoria de los Bolivianos mediante voto directo y soberano. Es una Bolivia nueva donde todos los sectores antes humillados, explotados, tenemos los mismos derechos y oportunidades objetívamente.
Escrito por: FELIX GUILLEN , enviado el: 06/04/10 10:31

RETOS DE LA LEGISLACION AUTONOMA TURISTICA EN ORURO 3
EL DERECHO TURÍSTICO O LEGISLACION TURISTICA ¿UNA UTOPIA O UNA REALIDAD? Nelson Enzo Yapari Campos* PALABRAS CLAVES: Derecho, Legislación, Estado, Normativa. El turismo ha sido estudiado desde diversos enfoques (económico, sociológico, psicológico, estadístico), sin embargo, pocos investigadores se han preocupado por analizar la actividad turística desde una perspectiva jurídica. Sobre todo, en nuestro país, son escasos los investigadores en turismo y más aún en Derecho Turístico o Legislación Turistica. Para nosotros resulta valioso el estudio de la actividad turística, en el campo del Derecho, desde el momento en que percatamos que todo Estado de Derecho tiene como característica fundamental el que toda su organización y funcionamiento, tanto de sus órganos de poder como de sus ciudadanos, y las relaciones que entre ellos se generan, se encuentren cimentados en un marco de legalidad y legitimidad. Lo anterior, hace indispensable la existencia de diversas disposiciones capaces de prever las situaciones que se producen dentro del mismo Estado, y al mismo tiempo, trae como consecuencia, la sistematización del orden jurídico de acuerdo con la materia que regulan y la jerarquización de su obligatoriedad. Dentro de ese universo jurídico, se contempla la regulación del sector turismo. Hoy en día, diversas disciplinas jurídicas, corrientes doctrinales, políticas, económicas y sociales, permiten dar sustento y un rumbo fijo al Turismo con sus propios ingredientes, sistemática y campo de actuación práctica. Sin embargo, antes de que el Derecho en general, considerara al turista nacional o internacional, a las instituciones turísticas y a los prestadores de servicios turísticos, desde un punto de vista formal, materialmente ya existían dos ramas del Derecho que se ocupaban de regular a estos sujetos de derecho; estas dos ramas iniciales fueron: Derecho Internacional Privado y Derecho Mercantil. Desde 1937 se dio un inicio para la emisión de leyes, aun siendo vagas y con vacíos legales. Pero desde 1997 se dio una verdadera explosión legislativa, debido a que la mayoría de las iniciativas de ley provenían del Ejecutivo, lo cual vino a ocasionar una proliferación de legislación reglamentaria y de órganos paralegislativos, es decir, órganos de administración pública que reciben del legislativo facultades discrecionales para dictar ordenamientos generales, en este caso el actual Viceministerio de la Industria del Turismo. De ahí que en las últimas décadas se observe una gran prioridad al turismo rural. Nosotros estamos conscientes que para poder responder a la interrogante que manejamos como título reflexivo, es menester comprender el marco jurídico del turismo; dicho marco jurídico se conforma por legislación, jurisprudencia, tratados internacionales, declaratorias, normas jurídicas, principios de Derecho y costumbre. Todo ello, hasta hoy día, no se encuentra sistematizado y ordenado bajo una misma disciplina jurídica. De tal suerte que para tener conocimiento de la regulación jurídica del turismo, no sólo tenemos que acudir a material especializado en Derecho Internacional Público y Privado, Derecho Administrativo, Derecho Mercantil, o simplemente en Turismo, sino también, vemos la necesidad de recurrir al Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho del Trabajo, Derecho Penal, Derecho del Medio Ambiente, Derecho Tributario e inclusive al Derecho Procesal. Todo este conglomerado de ramas de Derecho y fuentes mencionadas, nos permiten apreciar que para poder entender el marco jurídico del turismo es indispensable realizar un estudio multidisciplinar, ya que el turismo es una actividad sumamente compleja. Desde el momento en que percatamos la complejidad de la actividad turística, nos damos cuenta que para el análisis jurídico del turismo, son básicas y necesarias las relaciones que le dan vida y sustento y, sobre todo, que le permiten alcanzar su consolidación en lo que ahora se va hablando, LOS ESTATUTOS AUTONOMICOS, ya que no se puede ver al turismo como un fenómeno aislado, sino como un producto cultural interdisciplinario. El turismo se vincula estrechamente con el Derecho Constitucional en cuanto que este último, le proporciona los lineamientos generales de los derechos constitucionales de cada persona natural o jurídica y establecer las bases de las facultades jurisdiccionales para lograr la consagración de las garantías constitucionales de aquellas y las funciones, organización y estructura de los poderes públicos relacionados con el turismo. Aún más destacada es la relación que guarda el turismo con el Derecho Administrativo, ya que esta disciplina jurídica organiza la actividad turística al concebirla como un servicio público, en donde el Estado Plurinacional es el primer interesado en el fomento, control y desarrollo del turismo, ya que es la primera Constitución que establece en su Art. 337 inc. 1) como “una actividad económica estratégica”. El Estado, en este caso, tiene el deber de ejercer una facultad de policía administrativa, que oriente y controle a los prestadores de servicios turísticos, mismos que no sólo deben actuar con criterios exclusivamente lucrativos sino de justicia social. El turismo al concebirse como actividad del sector terciario de la economía, es decir, como servicio público, requiere, también, de toda esa serie de valores, principios, normas e instituciones que le proporcionan el Derecho Económico para orientar el desarrollo y estimular su crecimiento desde una visión jurídico-económica. Así mismo, observamos que la actividad turística tiene injerencia directa con el Derecho Financiero, ya que éste le proporciona al turismo los lineamientos elementales para dirigir las finanzas públicas, y en el caso particular del turismo, autorizar la inversión pública estimada y analizar de qué manera se ha ejercido ésta, en beneficio de dicho sector con proyectos turísticos. También el turismo tiene gran conexión con el Derecho Internacional Público y con el Derecho Internacional Privado. Con el primero, en cuanto que el turismo y su regulación jurídica no sólo tiende a fomentar las relaciones con sus connacionales, sino con las demás naciones; de ahí que surja la necesidad de un Derecho más extenso, que sea capaz de reglamentar las relaciones internacionales. Por otra parte, el Derecho Internacional Privado ha asignado un conjunto de derechos y obligaciones al extranjero que permanece temporalmente en un país distinto al suyo en calidad de turista; de manera que las relaciones y actos que un turista nacional o extranjero ejecuta fuera de su lugar de residencia habitual, necesariamente quedan sujetas a la competencia de otras legislaciones, distintas a la propia, mismas que, en caso de un conflicto jurídico, pueden llegar a aplicarse para resolverlo. El Derecho Civil, por su parte, regula los atributos de las personas tanto físicas como morales, organiza jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares que no tienen contenido mercantil, agrario o laboral; tal sería el caso de la aplicación supletoria del Código de Comercio para regular la celebración de un contrato de hospedaje, entre el sujeto activo (turista) y el representante del hotel (prestador del servicio); el arrendamiento de un vehículo, la prestación de servicio de auto transporte. El Derecho del Trabajo también, guarda un vínculo estrecho con el turismo puesto que le permite regular las relaciones laborales que tienen injerencia con la actividad turística, especialmente entre los prestadores de servicios turísticos que tienen a su cargo, empleados. De manera que la generación de empleos que se propicia de la actividad turística requiere del sustento del Derecho Laboral para normar adecuadamente las relaciones obrero-patronales que surgen de esta generación de empleos. Por otra parte, nos permite identificar y reconocer que, al igual que otras prerrogativas concedidas jurídicamente a las masas trabajadoras, como el derecho a la salud y a la educación, el derecho al descanso y su disfrute mediante la actividad turística representa, un derecho más de la clase trabajadora el cual debe de otorgar el patrón, así como las prestaciones de ley (vacaciones, prima vacacional, prestamos) a fin de brindar al trabajador las facilidades para poder llevar a la práctica la actividad turística. El Derecho del Medio Ambiente, por su parte, proporciona al turismo, las normas, principios e instituciones para lograr la conservación y mejora del medio ambiente. El turismo también se vincula con el Derecho Penal, ya que bien podría darse el caso en que un turista o un prestador de servicios turísticos se convierta en sujeto pasivo o activo de delito, en donde se vean seriamente afectados o dañados bienes o intereses jurídicos que deben ser tutelados por el Derecho. En el desarrollo de la actividad turística, es común que surjan conflictos jurídicos los cuales sólo encuentran solución a través de un proceso judicial; de manera que, necesariamente, el turismo requiere del Derecho Procesal para regular las formas del proceso y cada una de las actuaciones que se dan con motivo del mismo. Es preciso señalar, que los conflictos jurídicos suscitados en materia turística no sólo encuentran resolución por medio de procedimientos jurisdiccionales, sino también a través de medios alternativos de controversias (por ejemplo: el arbitraje y la conciliación) y de procedimientos administrativos. Que a criterio de mi, son más viables y mas accesibles. En la actualidad, algunos doctrinarios manejan la posibilidad de la existencia de un Derecho Turístico autónomo, en relación que en nuestro pais vamos viviendo cambios en relación a la aplicación de los Estatutos Autonómicos, ya que, según el punto de vista de estos expertos, han de emanar un sinnúmero de leyes mediante su Asamblea Legislativa Autónoma. Entre los que apoyan la existencia de un Derecho Turístico Autónomo encontramos al Doctor José Luis Villaseñor Dávalos, quien lo define como “un conjunto o cuerpo de normas jurídicas que con motivo del turismo, regula los actos y relaciones que se dan entre el turista, los prestadores de servicios turísticos y el Estado”. Para Bonet Correa, el Derecho Turístico se integra por normas del Derecho Público y normas del Derecho Privado; de ahí que se observe su naturaleza compleja y ambivalente, en cuanto, que participa de la esfera pública y de la privada. Además, se trata de un sistema normativo complejo, con una parte sustantiva y otra adjetiva, exigibles tanto en la esfera pública como privada (vía administrativa y vía civil) y penalmente sancionado (vía disciplinaria penal). En el actuar del turista, predominan las relaciones de tipo privado, por ejemplo, cuando compra un boleto en una agencia de viajes, realiza un contrato de compraventa o transporte; cuando se aloja en hotel y consume alimentos, realiza un contrato de hospedaje. Todas estas actividades anteriormente mencionadas, invaden el ámbito privado al involucrar sólo a particulares; sin embargo, cuando el turista llega a ejercitar el derecho de acción, al presentar una queja, ante las autoridades turísticas para hacer valer sus intereses jurídicos frente al prestador de servicios turísticos, entonces estaremos en presencia de una relación de carácter público. El Derecho Turístico, en atención a lo comentado en el párrafo anterior, goza de un carácter ambivalente ya que constituye un Derecho material y un Derecho formal. Es considerado Derecho material en cuanto que determina los derechos y obligaciones de las personas jurídicas que intervienen en la relación que surge con motivo de la actividad turística; se trata de un Derecho formal en tanto que determina las formas de los actos jurídicos y los procedimientos judiciales. En razón a lo antes señalado, a la importancia que reviste la actividad turística, y en atención al extenso y complejo marco jurídico en el cual se sustenta el turismo, pero sin la adecuada sistematización, nos lleva a proponer la creación formal del Derecho Turístico aplicado a los Estatutos Autonómicos mas aun cuando hay participación de las Comunidades y Pueblos Indígenas. FUENTES DE INFORMACIÓN 1. Ministerio de Producción y Microempresa. 2006. Viceministerio de Turismo. Plan Nacional de Turismo 2006-2011. Hacia la Construcción de un Turismo Sostenible de Base Comunitaria. La Paz, Bolivia. 2. Rodolfo Téllez, José. Legislación Turística de Bolivia. 1998. 3. Rojas Rivero, Carlos. 2002. Servicios Empresariales para el Desarrollo del Turismo Comunitario Sostenible. (REDTURS) OTI. Programa de Desarrollo de pequeñas empresas (SEED). 4. Ochoa Parra, William. 2005. Vademécum Jurídico de Turismo Comunitario. Ecuador. 5. Villaseñor Dávalos, José Luis. Derecho Turístico. Harla, México, 1992, p.31.
Escrito por: Anteo El Niño , enviado el: 10/06/10 11:52

Carta abierta al Pueblo de Oruro y de Potosi 4
Bolivia esta conformada por limites departamentales para su administración política que de ninguna manera son para dividir al país y mucho menos a su gente. todo litigio limítrofe tiene sus causas por intereses privados de políticos y empresarios y no así del pueblo, a este ultimo es al que se le utiliza o manipula, haciéndole creer que están defendiendo sus intereses, qué en verdad son muy insignificantes por que toda la torta se lo llevan los políticos y empresarios y al pueblo las migajas (¿Oruro y Potosi no son Bolivia?) El Federalismo es un paso mejor que el Autonomico pero como el Autonomico solo es para los politicos y en una medida minimamente miserable para el pueblo.(estos sistemas solo son desentralizacion administrativa de los politicos para los politicos). Neocracia Las grandes planicies de Oruro, Potosi, Tarija, La Paz y otras tienen que tener sembradios dentro de invernaderos como en España para producir riqueza y bienestar como fuente adicional de trabajo a la minera estas tierras son las mas fertiles del pais por los minerales existentes. las ventajas de este sistema es que se produce el año redondo sin importar el estado del clima. La política y constitución neocractica establece que todo recurso renobable y no renobable es distribuido por habitante de Bolivia y no por región. todo ingreso de recursos adicional es de todos los Bolivianos en la misma medida o cantidad, fuera de los ingresos de cada trabajo o profesion que indistintamente tengan cada persona, estos recursos son de disponibilidad directa y las inversiones o finalidad es de entera responsabilidad de cada Boliviano por ser su propietario o dueño, socio y accionista de este pais. La Neocracia es el nuevo poder del pueblo El poder absoluto.
Escrito por: Roberto Rivero , enviado el: 11/08/10 13:42

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